Con fecha 2 de Agosto, la Dirección General de Tributos ha publicado una resolución aclaratoria sobre los tipos de IVA a aplicar a partir del 1 de Septiembre.
A continuación pasamos a realizaros un resumen para que tengáis claro que productos y servicios cambian el tipo de IVA a partir de Septiembre
- Material Escolar.
La aplicación del tipo reducido del 4% queda limitada en estos productos a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Por lo tanto, a partir de este próximo septiembre el resto de material escolar tributará al tipo general, es decir, al 21%.
Por supuesto, los libros escolares mantendrán su tributación, y lo harán al tipo reducido del 4%.
- Flores y plantas ornamentales.
Aquellas Flores y plantas que se comercialicen para fines decorativos, tributarán al tipo general del 21% a partir del 1 de Septiembre de 2.012.
- Servicios Mixtos de hostelería.
Tributarán al tipo general del 21% aquellos servicios ofrecidos por salas de baile, salas de fiesta, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos y bebidas, se ofrezcan espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, sala de fiesta, sala de bailes y karaoke.
- Servicios de Peluquería
También estarán sujetos al tipo general del 21% estos servicios, entre los que se encuentra concretamente, marcar, lavar, corte, peinar, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería.
- Servicios a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
Los siguientes servicios tributarán a partir del Septiembre al tipo general del 21%:
– los servicios ofrecidos por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
– el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas
– las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, esquí, yoga, artes marciales, esgrima, ajedrez, etc.,
– el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva.
- Servicios prestados por interpretes, artistas, directores y técnicos.
Los servicios de estos profesionales siempre que sean a productores de películas cinematográficas y organizadores de obras teatrales y musicales, tributarán al tipo general del 21% desde el 1 de Septiembre.
- Asistencia Sanitaria, dental y curas termales.
A partir del 1 de Septiembre tributarán al tipo general del 21% los servicios de depilación láser, cirugía estética, tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por personal sanitario y realizados al margen del servicio médico de diagnostico, prevención o tratamiento de la enfermedad.
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