Programa de Activación para el Empleo

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El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

1. PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.
Dicho Real Decreto-Ley supone la plasmación normativa del compromiso de activación de los parados de larga duración recogido en el Acuerdo firmado por el Gobierno con los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT), el pasado 15 de diciembre, sobre la base del Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, de 29 de julio de 2014.

Objetivo del Programa.
El objetivo de este Programa es la reinserción laboral de los desempleados de larga duración con cargas familiares, mediante la orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral y el acompañamiento con una ayuda económica que permita a los beneficiarios participar activamente y afrontar una situación personal difícil en la transición de vuelta al entorno laboral.

El Programa se fundamenta en una cultura de responsabilidad compartida en la activación para el empleo, tanto por los Servicios Públicos de Empleo y agencias de colocación, proveedores de las medidas de activación, como por los propios beneficiarios.

Las medidas de activación tendrán en cuenta las tendencias actuales del mercado de trabajo y las necesidades formativas del beneficiario. Asimismo deben contemplar la atención a las empresas, sus necesidades de contratación, el tipo de perfiles profesionales que precisen, la búsqueda y propuesta de candidatos y el seguimiento de las contrataciones realizadas.

Beneficiarios del Programa.
El Programa se dirige a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo y hayan agotado las posibilidades de protección por desempleo.
La ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad, para lo cual los beneficiarios deben suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.
b) Encontrarse sin protección: haber agotado el programa PREPARA, PRODI o Renta Activa de Inserción hace más de seis meses y no tener derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
c) Haber transcurrido como mínimo seis meses desde la finalización de la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, antes de la solicitud de este Programa.
d) No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas -75% del SMI en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias- ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
e) Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014.
f) Se entiende cumplido este requisito cuando el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, la inscripción haya sido interrumpida debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
g) Haber permanecido inscrito durante, al menos, 360 días dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud de incorporación al Programa.
h) En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante debe realizar una búsqueda activa de empleo (BAE) y debe acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil y le asignará un tutor individual.
i) Durante la participación en el Programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.

Ayuda de acompañamiento.
Los beneficiarios que participen en las medidas de activación tienen derecho a percibir una ayuda de acompañamiento durante 6 meses, equivalente al 80 % del IPREM (426 euros mensuales). Las acciones de inserción previstas en el Programa pueden continuar realizándose más allá del plazo de seis meses.

Compatibilidad.
El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal. El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador debe presentar ante la empresa un documento acreditativo del período y cuantía de la ayuda reconocida, siendo válida la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que reconozca la admisión al Programa y el pago de la ayuda. Por su parte, el empresario debe informar a los Servicios Públicos de Empleo de la compatibilidad con la ayuda en el momento de comunicación de la contratación.

Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica) no supere el 80 % del coste salarial del beneficiario contratado.

Desarrollo del Programa.
El Programa se llevará a cabo en colaboración con los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas y las agencias de colocación, encargados de elaborar el itinerario individual y personalizado de empleo.

Vigencia del Programa.
Los desempleados pueden presentar solicitudes para acceder al Programa desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016.

Evaluación del Programa.
Tres meses antes de finalizar la vigencia del Programa, se iniciará una evaluación conjunta por parte del Gobierno, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales con el fin de determinar su eficacia en términos de inserción y mejora de la empleabilidad. Esta evaluación permitirá determinar la necesidad de dar continuidad al Programa o realizar cualquier tipo de adaptación.

2. AYUDA A LAS EMPRESAS QUE MANTENGAN EL EMPLEO DESPUÉS DE VER INTERRUMPIDA SU ACTIVIDAD POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

El Real Decreto-Ley regula también una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos.

Descripción de la ayuda.
Esta ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada.

Duración.
La duración inicial de la exoneración en las cuotas será por un máximo de doce meses a partir de su reconocimiento. Una vez transcurridos los 12 meses iniciales, la Tesorería, previa solicitud de la empresa, puede prorrogar la medida otros 12 meses siempre que compruebe que se siguen cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y que se están cumpliendo los compromisos adquiridos.

Origen de la suspensión de contratos o reducción de jornada.
La suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en causa de fuerza mayor propia, que será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos.
Para solicitar la ayuda, la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, justificar los daños sufridos y la imposibilidad de continuar la actividad laboral, así como tener asegurados los bienes indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico que determina la situación de fuerza mayor propia.

Igualmente, la empresa debe comprometerse a mantener en el empleo al 100% de los trabajadores afectados (excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas.

Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de los requisitos de reinversión y mantenimiento del empleo, debe reintegrar las exoneraciones aplicadas.

3. OTROS CONTENIDOS DEL REAL DECRETO-LEY 16/2014.

Entre otras cuestiones el Real Decreto-Ley en sus Disposiciones finales prevé:

a) La ampliación a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados hasta el 30 de junio de 2015, extensible hasta el 31 de diciembre de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centro formativos disponibles para su impartición, que la actividad formativa inherente a estos contratos esté constituida por contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
b) La incorporación en el programa de Renta Activa de Inserción, de las exigencias de que para ser beneficiarios de dicha renta, durante la inscripción como demandantes de empleo -12 o más meses de forma ininterrumpida-, lleven a cabo un búsqueda activa de empleo, no rechacen una oferta de empleo adecuada ni se nieguen a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

Asimismo se incorpora que no interrumpirá la inscripción como demandante de empleo, a los efectos de la percepción de la RAI, la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

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