Prorroga de reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contratación indefinida

La Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE de 30 de diciembre, prorroga la vigencia de la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015.

Esta reducción para incentivar la contratación estable se aprobó en el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Desde su puesta en marcha, la medida ha incentivado la contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad.

Por este motivo el Gobierno, atendiendo las reiteradas peticiones de prórroga formuladas por las Organizaciones Empresariales, ha ampliado su vigencia durante tres meses.

En qué consiste la tarifa plana.

La medida permite que las empresas o autónomos que contraten un nuevo trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.

Requisitos para beneficiarse de la reducción.

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana están obligados a celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Asimismo, no pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Speak Your Mind

*

*