¿Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados?

Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública.

  • Errores en perjuicio del contribuyente:

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

  • Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.

En abellansesores.com podemos ayudarle a cumplir con su obligación de presentar la declaración de la renta. Mas información AQUI

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