¿Qué se entiende por empresario o profesional revendedor y cuáles son sus obligaciones respecto a la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º g) segundo y tercer guiones de la LIVA?

  • Desde el 1 de abril de 2015, serán sujetos pasivos del IVA, los empresarios o profesionales revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, por las entregas de cualquiera de estos bienes de las que sean destinatarios y cualquiera que sea el importe de la misma.
    Se considera revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de cualquiera de los citados bienes.

    Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar a la Administración tributaria tal condición a través de la declaración censal, con anterioridad al inicio de la actividad de revendedor, entendiendo que ésta se produce desde el momento en que se realicen cualesquiera entregas o adquisiciones de estos bienes para su reventa.
    No obstante, tratándose de empresarios o profesionales que vinieran realizando dicha actividad en el año 2014, la comunicación podía realizarse hasta el 31 de marzo de 2015 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

    Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional y que tienen la condición de revendedores. Ambas circunstancias quedarán acreditadas mediante la aportación al proveedor del certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT.

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