- Desde el 1 de abril de 2015, serán sujetos pasivos del IVA, los empresarios o profesionales revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, por las entregas de cualquiera de estos bienes de las que sean destinatarios y cualquiera que sea el importe de la misma.
Se considera revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de cualquiera de los citados bienes.Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar a la Administración tributaria tal condición a través de la declaración censal, con anterioridad al inicio de la actividad de revendedor, entendiendo que ésta se produce desde el momento en que se realicen cualesquiera entregas o adquisiciones de estos bienes para su reventa.
No obstante, tratándose de empresarios o profesionales que vinieran realizando dicha actividad en el año 2014, la comunicación podía realizarse hasta el 31 de marzo de 2015 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional y que tienen la condición de revendedores. Ambas circunstancias quedarán acreditadas mediante la aportación al proveedor del certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué se entiende por empresario o profesional revendedor y cuáles son sus obligaciones respecto a la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º g) segundo y tercer guiones de la LIVA?
1 julio, 2015 by Leave a Comment
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