Sin duda, el contrato a tiempo parcial, para estos tiempos de crisis, es uno de los más atractivos, ya que los puede utilizar para una jornadas concretas de trabajo, sin tener que disponer del trabajador a tiempo completo y sin que tenga nada que hacer algunas horas al día.
Ahora con la reforma laboral, aún es más atractivo, ya que permite la realización de horas extras, las cuales antes de la reforma estaban prohibidas, únicamente se permitían las horas complementarias para los contratos indefinidos.
La novedad es que se pueden realizar horas extraordinarias, con independencia de que el contrato sea temporal o indefinido.
De este modo, si su convenio establece una jornada anual de 1.800 horas y su trabajador a tiempo parcial tiene un contrato de 900 horas (el 50% de la jornada), podrá hacer 40 horas extras (el 50% de las 80 horas máximas que puede realizar un trabajador a jornada completa)
Otras de las novedades, es que se puede establecer en el contrato de trabajo, que su cumplimiento sea obligatorio, así podrá exigir estas horas extras en puntas de trabajo alto.
Si necesitas más información sobre esta modalidad contractual y la regulación de las horas extras para los contratos a tiempo parcial, ponte en contacto con nuestro departamento de asesoría laboral.
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