Para el año 2015 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, es del 37%, a partir de 2016 dicho porcentaje se fija en el 35%.
A partir del 1 de Enero de 2015, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 20%, a partir del ejercicio 2016 este porcentaje será del 19%.
Así mismo, se mantiene la reducción a la mitad de estos porcentajes cuando se traten de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista para estos territorios.
Otras retenciones:
- Otras rentas (arrendamientos, dividendos, intereses, etc) se rebajan del 21% al 19 % en 2016 (20 % en 2015)
- Retención a profesionales del 21% al 18 % (19 %durante 2015 )
- Retención a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 €, el 15%
Muchas gracias. Una duda, la de los profesionales que han iniciado la actividad ¿pueden seguir aplicando la retención del 9%?
Buenos días, efectivamente, eso no ha sufrido cambios, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Un abrazo.