Eres socio de una sociedad y os estáis planteando en subir las nóminas del socio o de los socios. Pues bien, merece la pena sacar unos números y ver la posibilidad de repartir su sueldo con su cónyuge. Sin duda a efectos del IRPF será muy ventajoso repartir las remuneraciones entre los dos cónyuges.
Este reparto por un lado va a obligar a dar de alta en autónomos a su cónyuge y cotizar mensualmente a la seguridad social. Por otro lado estas cotizaciones van a hacer que su cónyuge pueda ayudarle en la gestión de su empresa y además hará que tenga cobertura en caso de bajas por incapacidad temporal así como disponer de cotizaciones para una futura pensión de jubilación.
Veamos unos números:
Usted se plantea en cobrar 60.000 € anuales, veamos los ahorros si los comparte con su cónyuge.
Concepto | Socio: 45.000 € Cónyuge: 15.000 € | Socio: 35.000 € Cónyuge: 25.000 € |
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IRPF SOCIO | +9.754 € | +6.120 € |
IRPF CÓNYUGE | + 450 € | + 3.120 € |
RENTA CONJUNTA SUELDO 60.000 SOCIO | - 13.7412 € | -13.742 € |
AHORRO FISCAL | 3.538 € | 4.502 € |
IMPORTE ANUAL AUTONOMO CÓNYUGE | -3.000 € | -3.000 € |
TOTAL AHORRO | 538 € | 1.502 € |
Con el ahorro que va a conseguir en su declaración de la renta al compartir su sueldo con su cónyuge, podrá pagar los costes de las cotizaciones del autónomo adicional y posiblemente aún le sobrará dinero.
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