Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España

Estatal/Interprovincial

Sector: Salas de fiesta, bailes y discotecas

BOE 112/2014, de 8 de mayo de 2014

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España (código de convenio n.º 99004525011982), que fue suscrito, con fecha 9 de abril de 2014, de una parte, por las organizaciones empresariales FASYDE (Federación de Asociaciones de ocio nocturno de España) y FAEE (Federación de artistas del Estado Español) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FeS-UGT (Federación de servicios de UGT) y FSC-CC.OO. (Federación de servicios a la ciudadanía CC.OO.) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo

RESUELVE 

Primero

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

ACUERDAN 

• Publicar las Tablas salariales para el 2014 con el incremento de las Tablas salariales de 2013 en un 0,55% correspondiente al 0,30% del IPC real más 0,25% pactado en Convenio.

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• Igualmente acuerdan a efectos de simplificación de la lectura de las tablas eliminar las columnas aclaratorias de las que salían el salario semanal y diario. Se entiende que las columnas que reflejan los salarios anual, mensual, semanal y diario tienen carácter de mínimo a percibir por los trabajadores y que quedan reflejadas en las Tablas adjuntas.

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• Mandatar a D. Juan José Martínez Tendero para que realice las gestiones oportunas para su registro y posterior publicación en el «BOE» del acuerdo adoptado.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas.

 

Tablas Salariales Año 2014

Incremento de 0,55% sobre las tablas salariales del año 2013 (IPC 0,3%+0,25)

Categorías Profesionales Grupo Salario Base Anual

Euros

Salario Base Mensual

Euros

Salario Base Semanal

Euros

Salario Base Diario

Euros

Personal de Espectáculos. Director Escénico A 23.028,23 1.644,87 658,98 94,14
Coreógrafo A 21.493,02 1.535,22 615,05 87,86
Ayudante de Director Escénico A 15.352,16 1.096,58 439,32 62,76
Ayudante Coreógrafo A 15.352,16 1.096,58 439,32 62,76
Discjockey B 21.493,02 1.535,22 615,05 87,86
Atracción Individual B 21.493,02 1.535,22 615,05 87,86
Ayudante Atracción B 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Primera Figura B 16.887,37 1.206,24 483,25 69,04
Jefe de Ballet B 16.887,37 1.206,24 483,25 69,04
Bailarines, Cantantes e Instrumentistas B 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Tablao Flamenco con Restaurante. Solista B 19.957,80 1.425,56 571,12 81,59
Bailaores y/o Cantaores B 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Palmeros B 13.509,90 964,99 386,60 55,23
Tablao Flamenco sin Restaurante. Solista B 18.422,59 1.315,90 527,19 75,31
Bailaores y/o Cantaores B 13.049,33 932,10 373,42 53,35
Palmeros B 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Personal de Sala. Discjockey residente C 18.422,59 1.315,90 527,19 75,31
Montador de Discos/ Ayte. Discjockey C 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Regidor/Jefe Escenario C 19.957,80 1.425,56 571,12 81,59
Maquinista C 18.422,59 1.315,90 527,19 75,31
Oficial de Iluminación/Cabina C 17.654,98 1.261,07 505,22 72,17
Oficial de Sonido C 17.654,98 1.261,07 505,22 72,17
Oficial de Imagen/Cabina C 17.654,98 1.261,07 505,22 72,17
Oficial de mantenimiento D 17.654,98 1.261,07 505,22 72,17
Ayte. de Maquinista C 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Ayte. de Sonido C 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Ayte de Iluminación C 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Ayte de Imagen C 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Ayte de Mantenimiento D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Jefe de Sala D 19.957,80 1.425,56 571,12 81,59
2.º Jefe de Sala D 15.352,16 1.096,58 439,32 62,76
Almacén D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Camarero D 14.428,93 1.030,64 412,96 58,99
Ayte. Camarero D 12.810,07 915,01 366,40 52,34
Administrador/Gerente D 23.028,23 1.644,87 658,98 94,14
Contable D 15.352,16 1.096,58 439,32 62,76
Oficial Administrativo D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Ayte. Administrativo D 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Taquilla D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Ayte. de Taquilla D 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Jefe de Puerta D 16.887,37 1.206,24 483,25 69,04
Personal de Admisión D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Personal de Control/Seguridad D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Atención al Público/RR.PP. D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Animadores de Sala D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Animadores de calle D 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Personal de Guardarropa D 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Personal de limpieza D 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Aparcacoches D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Personal de tienda/venta D 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Personal de Merchandising D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Personal informático D 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Personal Complementario de Espectáculos. Director artístico A 21.493,02 1.535,22 615,05 87,86
Maquilladores/Peluqueros C 13.816,94 986,92 395,39 56,48
Personal de vestuario C 12.281,72 877,27 351,46 50,21
Sastras C 13.816,94 986,92 395,39 56,48

 

Artículo 1

La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos profesionales.

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Artículo 7

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán, como mínimo, la cantidad de 109,66 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.

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Artículo 11.   c)

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,19 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

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El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

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Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

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