Salarios de tramitación: Cuidado no se le pase el plazo para optar.

Con la reforma laboral, si un despido es declarado improcedente la empresa sólo tendrá que pagar la indemnización y por lo tanto obtiene un gran ahorro al no tener que satisfacer los salarios de tramitación, siempre y cuando no opte por la readmisión, en cuyo caso si que el trabajador tendrá derecho a recibir los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha de despido y el de la notificación de la  sentencia.

No obstante hay que estar muy atentos a los plazos que tiene la empresa para optar por la readmisión o por dar por finalizada la relación laboral pagando la correspondiente indemnización.

Como sabemos, el empresario tiene cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia,  para optar por una o por otra posibilidad, pero ojo, cuidado que no se le pase el plazo, ya que si no opta expresamente en ese plazo se entiende que opta por la readmisión, y por lo tanto el trabajador le reclamará los salarios de tramitación.

Esto es muy importante debido a que, en la mayoría de los casos el importe por los salarios dejados de percibir es mucho más grande que la propia indemnización y por lo tanto el no optar en plazo le puede salir muy caro a su empresa.

Antes de la reforma laboral, este detalle de no optar apenas tenía consecuencias algunas ya que siempre eran exigibles los salarios de tramitación, por lo que a partir de la entrada en vigor de la mencionada reforma, hay que estar muy atentos a este detalle y nada más que reciba la sentencia, comunique expresamente al trabajador la decisión de no readmitirle y poner a su disposición de la indemnización que legalmente corresponda y así evitará pagar unos salarios de tramitación que no tenía previstos en el momento del despido.

Francisco J. Sánchez – Graduado Social colegiado nº 1296.

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