VIVIENDA HABITUAL AFECTA: SUMINISTROS Y GASTOS POR TITULARIDAD

Pregunta

  • ¿Son deducibles para la determinación del rendimiento neto de una actividad económica en estimación directa los gastos de suministros correspondientes a la vivienda habitual (agua, luz, gas, teléfono, etc.)?

Respuesta

  • La determinación de los gastos del rendimiento de una actividad económica se encuentra presidida por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles.

    En caso de afectación parcial de la vivienda habitual, no existe para los gastos de suministros (agua, luz, gas, calefacción, teléfono, etc.) una regla racional que permita discernir qué parte es utilizada para fines particulares y qué para parte para el desarrollo de la actividad económica por lo que, siguiendo la regla de correlación de ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de ingresos resultara acreditada por el tributario atendiendo, en todo caso, a la naturaleza de la actividad desarrollada.

    La sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

     

    Pregunta

    • ¿Son deducibles para la determinación del rendimiento neto de una actividad económica en estimación directa los gastos derivados de la titularidad de la vivienda habitual (amortización, IBI, comunidad, etc.)?

    Respuesta

    • La determinación de los gastos del rendimiento de una actividad económica se encuentra presidida por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles.

      En caso de afectación parcial de la vivienda habitual, la determinación de la parte de la parte del inmueble que se utiliza en el desarrollo de la actividad económica se puede realizar de manera objetiva poniendo en relación los metros cuadrados destinados a la actividad con los metros cuadrados totales de la vivienda, pues todos los gastos de esta categoría son imputables en igual medida a las dos partes de la vivienda.

      Por tanto, el contribuyente podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, intereses que financien su adquisición, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.) en proporción a la parte de la vivienda afecta al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad del inmueble referido.

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